Ante el Vencimiento del Plazo para Escriturar los Contratos de Arras en fechas en que se esté en vigor el Estado de Alarma.
Ante la multitud de supuestos que se están planteando en la práctica notarial como consecuencia de la declaración del Estado de Alarma, el Consejo General del Notariado ha emitido una circular interpretativa con el objeto de, en la medida de lo posible, establecer la forma en que debe prestarse el servicio público notarial durante el período en que se mantenga vigente la declaración del estado de alarma.
Resulta sorprendente que a día de hoy, tras la publicación en el BOE del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo por el que el Gobierno de España declaró el estado de alarma en todo el territorio nacional, decretando, entre otras medidas, la suspensión de la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, salvo las excepciones previstas en la norma, no se haya tenido a bien decretar alguna medida en materia arrendaticia...
Una de las cuestiones a las que estos días se puede enfrentar el profesional inmobiliario es la relativa a qué sucede cuando en los contratos de compraventa, arras u opción de compra en que ha intervenido se fijó un plazo de prescripción o caducidad para el ejercicio de un derecho
El Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma en España, abre un escenario de incertidumbres y dudas a los profesionales inmobiliarios que trataremos de aclarar en este artículo.